miércoles, 5 de agosto de 2009

LAS TECNICAS DE LITIGACION EN EL NUEVO PROCESO PENAL

1.- CONCEPTO DE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN.-

¿Las Técnicas de Litigación pertenecen al ámbito del Derecho Procesal Penal, o solo son, una metodología de trabajo para el litigante? ¿Las Técnicas de Litigación Oral, solo se desarrollan en la etapa de Juzgamiento o en otra etapa del proceso penal?

Estas son algunas de las preguntas que necesariamente todo litigante, investigador o estudiante de derecho, se han planteado cuando han tenido un primer contacto con las denominadas Técnicas de Litigación Oral, en principio, para responder estos cuestionamientos, debemos partir por una explicación de las exigencias que nos trae el nuevo sistema procesal penal para el litigante y su diferencia con el proceso anterior, en principio se debemos partir por una simple oración que explica en gran medida el espíritu del nuevo sistema procesal penal: “El nuevo proceso penal se sustenta en la metodológica de la confrontación procesal para la producción de probatoria.”

Asumiendo esta deducción como válida, la “confrontación procesal”, constituye la labor principal para el litigante, por tanto, mediante la confrontación procesal, se articulan principios que sustentan el nuevo sistema acusatorio con rasgos adversativos, como el de contradicción, oralidad etc.
Entonces, al cuestionamiento: ¿Las Técnicas de Litigación pertenecen al ámbito del Derecho Procesal Penal, o solo son, una metodología de trabajo para el litigante en el ámbito Procesal Penal?, podemos responder con el siguiente concepto:
“Las Técnicas de Litigación Oral son una metodología procesal para el litigante, que ha sido desarrollada por la doctrina procesal, (1) bajo los principios del sistema acusatorio adversarial, principalmente para el desarrollo de prueba y subsidiariamente para enfrentar un caso, bajo la premisa de confrontación inter-partes en un proceso”.

Explicando este concepto expuesto en el párrafo precedente, podemos señalar, que las Técnicas de Litigación, constituyen una “metodología”, pero que esta “metodología” es parte del derecho procesal penal, particularmente del derecho probatorio, que ha sido desarrollada por la doctrina procesal en general en regiones geográficas donde el sistema procesal adoptado es el acusatorio, principalmente el mayor desarrollo doctrinario se ha dado principalmente en Estados Unidos de Norteamérica, (2) por ello si bien es cierto, las Técnicas de Litigación constituyen para el litigante -que se encuentra en permanente confrontación procesal-, herramientas idóneas para la producción probatoria, -que se sustenta en el principio de aportación probatoria de parte-, sin embargo, hay que enfatizar que para el régimen probatorio es necesario que las Técnicas de Litigación, no solo deben ser conocidas e instrumentalizadas por las “partes que se encuentran en confrontación procesal ”, sino por los demás sujetos procesales o supra partes. (3)

Por otro lado, al cuestionamiento: ¿Las Técnicas de Litigación Oral, se desarrollan solo en la etapa del Juzgamiento o en otra etapa del proceso penal?, podremos responder a este cuestionamiento bajo los siguientes argumentos: Las Técnicas de Litigación, si bien se desarrollan plenamente en la etapa del Juicio oral o Juzgamiento, puesto que son destrezas que permiten al litigante producir prueba, -propias de esa etapa del proceso-, las Técnicas de Litigación, sirven adicionalmente para enfrentar un “caso” en las diferentes etapas del proceso, y esto podemos explicarlo de manera lógica a partir de los siguientes supuestos: Por ejemplo, cuando tenemos conocimiento de la “noticia criminal”, -si somos abogados del Ministerio Publico-, o desde que un cliente nos pide patrocinio -si somos abogado de la defensa técnica-, es a partir de ese momento, que cualquier litigante empieza a “armar su caso”, ¿y como lo haremos?, necesariamente con el proyecto de nuestra “Teoría del Caso”,(4) cualquier abogado, con una mediana experiencia en litigación, sabe que la Teoría del Caso, es una guía en su actuar, para cualquier estadio del proceso, investigación formalizada o etapa intermedia (mas aun en el momento del ofrecimiento de medios de prueba, o para las convenciones probatorias etc.).
Es por ello que las técnicas de litigación no solo sirven en la etapa de Juzgamiento, puesto que la Teoría del Caso (en principio como hipótesis), constituye una guía que sustentara toda actuación en las etapas previas al Juzgamiento. (5)

2. LA TEORÍA DEL CASO COMO PRIMER PASO METODOLÓGICO.

Como ya advertimos en párrafos anteriores al referirnos a la Teoría del Caso, podemos esbozar un concepto: La Teoría del caso es el trabajo metodológico propio de cada litigante, que sirve para enfrentar un proceso, que principalmente esta vinculado con la producción estratégica de prueba, para sustentar las proposiciones fácticas de su propio caso, que a su vez se vincula de manera lógica con una teoría jurídica.

A partir de este concepto podremos desarrollar la importancia que desempeña la Teoría del Caso en el Trabajo del Litigante, como advertimos anteriormente no solo constituye una guía en el trabajo de producción probatoria en la etapa de Juzgamiento, sino como guía de cualquier actividad en el grueso del proceso, es por ello que solo afirmar lo primero constituye una verdad a medias, puesto que al litigar, podemos darnos cuenta que el trabajo de hipótesis, que a su vez constituyen un primer paso de elaboración de la Teoría del Caso, nos va a dar las pautas para intervenir en las diversas etapas del proceso anteriores a la etapa de Juzgamiento, como ejemplo podemos señalar: van a ser a partir de las primeras hipótesis de trabajo, que podremos articular medios técnicos defensa como la improcedencia de la acción, (deducibles tanto en la audiencia de control de la acusación como en audiencia de medios técnicos de defensa, la primera en la etapa intermedia y la segunda en la etapa de investigación formalizada) o a su vez, independientemente seamos abogados del Ministerio Publico o abogado de la defensa técnica, sustentar nuestras posiciones en una audiencia de requerimiento de prisión judicial preventiva, (6) asimismo, en la etapa Intermedia, en el momento de ofrecimiento u oferta de medios de prueba o convenciones probatorias, se utiliza como guía para este supuesto estratégico, la Teoría del Caso, ya en este momento procesal debe ser ya una “tesis” como Teoría del Caso, de lo contrario seria como andar a ciegas y recurrir a la improvisación, de trabajar así, solo tendremos de recompensa nuestro desprestigio como litigantes.

Por otro lado, la Teoría del Caso, ya como tesis metodológica de trabajo, se constituirá como una guía para el litigante en la etapa de Juzgamiento que definirá su actuar estratégico, en este orden, mediante la instrumentalización de la Teoría del Caso,-que se desarrollara en las diferentes instancias del litigación: Alegato de Apertura, Examen Directo, Contra Examen, Alegato de Clausura, Utilización de Objeciones -, se demostraran principalmente las proposiciones fácticas que conforman la propia Teoría del Caso de cada litigante, la tesis de trabajo, debe ser única e uniforme, es menester conformar una única y verosímil historia de lo que aconteció.
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Notas:

(1) Nótese que en este concepto decimos: "(…) que ha sido desarrollada por la doctrina procesal (…)", sin especificar que parte de la doctrina procesal ha propiciado su desarrolló doctrinario, ya que las técnicas de Litigación Oral, se manifiestan en sistemas acusatorios en procesos de todo índole, como civil, laboral etc.
(2) Trabajos como el del Profesor Thomas A. Mauet, Fundamentals of Trial Techniques; Francis Wellman, The Art of Cross – Examination; Larry Pozner y Roger Dodd, Cross–Examination: Science and Techniques; Albert Moore, Paul Bergman y David Binder, Trial Advocacy. Entre otras destacadas contribuciones.
(3) Es primordial que, tanto el Juez de la Investigación Preparatoria como el Juez de Fallo -unipersonal o colegiado-, conozcan en gran amplitud las Técnicas de Litigación Oral, puesto que decisiones como: admisión probatoria, convenciones probatorias, o al resolver incidentes por objeciones, etc., solo podrán ser resueltas adecuadamente, bajo los principios que rigen la doctrina de las Técnicas de Litigación Oral. Por otro lado, en nuestro nuevo ordenamiento adjetivo, existe la posibilidad que no solo las partes en “conflicto procesal”, instrumentalicen las Técnicas de Litigación, ya que se permite que de oficio, el Juez de Fallo pueda intervenir en la producción de prueba, de oficio podrá intervenir “objetando” las preguntas de cualquiera de los litigantes y de oficio la actuación de medios de prueba, por supuesto que no estamos de acuerdo con esta práctica que demuestra rezagos inquisitivos de nuestros legisladores, creemos que el Juez -de Fallo como el de Investigación Preparatoria-deben de mantener su rol imparcial en todo su actuar dentro del proceso.
(4) En este punto nos referimos a un “proyecto”, porque nuestra labor primigenia será plantear “hipótesis”, nuestra “Teoría del Caso” -como “regla-, deberá ser concluida necesariamente antes de enfrentar la etapa de juzgamiento, en donde debe de manifestarse una “tesis” de trabajo, como veremos más adelante, al explicar con más detenimiento y amplitud la importancia de la Teoría del Caso, veremos que esta “regla”, no es exacta, puesto que en diversos momentos deberemos tener concluida nuestra Teoría del Caso, para afrontar diversos momentos en el proceso.
(5) Es preciso señalar que la Teoría del Caso, debe constituirse como una tesis de trabajo, para sustentar, por ejemplo procesos especiales, que se sustenten en “Negociación Penal”, puesto que a partir de hipótesis de trabajo, no se pódra negociar de forma adecuada.
(6) Cabe precisar que en estos dos ejemplos, no únicos, el litigante al no discutir criterios de inocencia ni culpabilidad, podra enfrentar su labor técnica, a través de hipótesis de nuestra Teoría del Caso, a partir de ello, podremos sustentar nuestras posiciones y requerimientos técnicos.